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Debates para la PAZ Parte III. Por: Pacho Toloza

2015/Marzo 03/Debates para la Paz/Francisco Toloza

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LOS DEBATES PARA LA PAZ
III PARTE
Por: Francisco Toloza


5. Participación popular, refrendación y Asamblea Nacional Constituyente
Finalmente, el proceso de paz tiene pendiente la definición de los mecanismos de participación directa del conjunto de la sociedad en la gestación de sus acuerdos, aunque la refrendación popular de éstos, está contemplada en el punto 6 de la Agenda General para la terminación del conflicto. Más que un punto cosmético o simbólico, la comprensión misma de la actual confrontación como conflicto social político y armado, exige la participación decisiva de un espectro de actores sociales y políticos más allá de las partes beligerantes en el campo de batalla para labrar conjuntamente la solución política.

Hasta hoy, el gobierno nacional ha impuesto cortapisas a una presencia más fluida y determinante de organizaciones sociales y políticas en la Mesa, invocando su miedo a la experiencia del Caguán[1], y ha propuesto en cambio, reducir la participación popular al instrumento bastante acotado del referendo. Flaco favor se le hace a la solución política al pretender limitar la vinculación directa a la construcción de la paz de todo el pueblo soberano, a su castrada dimensión electoral. Bastante cándida, -por no decir cínica- es la pretensión de reducir la decisión ciudadana sobre unos acuerdos de la complejidad de los avanzados en La Habana a una mera pregunta de Si o No, solo por la tozudez del establecimiento de insistir en un referendo para  amarrar la paz a sus afanes electorales y a sus juegos clientelares no propios del actual proceso de diálogo. Lejos de esta visión gubernamental, las falencias relacionadas con la participación, la refrendación y varios otros aspectos de firmeza jurídica o fortalecimiento político de los acuerdos, se resuelven a través de una Asamblea Nacional Constituyente para la paz.

Como  aspecto de fondo están las necesidades mismas de una paz que busca cerrar una guerra de más de 75 años: nuestro pacto de reconciliación debe ser una norma de normas, constitucionalizado y no reducido a una normatividad cualquiera sometida a los vaivenes de los gobiernos de turno y de los opacos intereses del actual sistema político. La ANC ofrece esta garantía política al mismo tiempo que posibilita dar orden y armonía legal a los cambios que engendrarían los acuerdos y que abarcan diversos temas y grados institucionales. Por el calado y profundidad de las temáticas de los acuerdos y la necesaria jerarquía normativa de éstos, la Asamblea Nacional Constituyente, se presenta como el desenlace lógico dentro del proceso de solución política. La convocatoria directa al pueblo soberano se ha convertido ya en una necesidad durante el actual proceso de paz y será el único garante de su éxito.

Entretanto hace carrera entre medios y asesores gubernamentales, que no hay necesidad legal de la refrendación y que ésta solo significarían legitimidad política, improvisando entonces alternativas simbólicas y coqueteando con cercenar la participación directa del pueblo soberano en el proceso de paz. Desde estas versiones lo que se pretende es reducir lo acordado en La Habana, a meras reglamentaciones ejecutivas que sean flor de un día-, buscando impedir que el pacto de paz que cierre con esta larga guerra quede consagrado ni constitucional ni legalmente. Esta visión no expresa ninguna recomendación “técnica”, sino que  tiene ya un nítido sesgo antidemocrático frente al calado y jerarquía legal de los acuerdos, buscando someterlos al actual orden establecido.

El desacertado análisis del politólogo Hernando Gómez Buendía[2] que bajo sofismas “técnicos” intenta extirpar la necesaria participación en el proceso de paz, tiene tal vez como virtud exhibir con nitidez precisamente el que es su principal error analítico: la sin salida de cualquier mecanismo de refrendación de los acuerdos dentro de la actual legalidad y su ilegitimo poder constituido. Siguiendo la lógica de Gómez Buendía y todos los cultores del riguroso santanderismo, la última palabra sobre el acuerdo de paz la tendría la Corte Constitucional que le haría revisión de exequibilidad, y el Procurador Ordoñez quien podría declarar insubsistentes los acuerdos firmados y a los mismos funcionarios desde el control administrativo a las competencias de su función pública. ¿Es para esto que el gobierno lleva casi 3 años de diálogos? Toca someter lo acordado no al control popular pero si al actual sistema político para no alterar la “institucionalidad”? Por favor señores, la paz está por encima de sus formas jurídicas.

La solución no es eliminar la participación popular del proceso de paz, sino por el contrario desatarla como poder soberano. La salida es tan sencilla como compleja: refrendar los acuerdos y -más allá de esto- hacer la paz, significa una inevitable ruptura con el actual orden vigente, porque el fin del conflicto es un proceso político y no jurídico. Nadie habla de revolución por decreto ni concertada, pero tampoco está sobre la Mesa de Diálogos el simple sometimiento a la actual justicia como añora el establecimiento. Bien lo señala el mismo Enrique Santos: en La Habana se forja un acuerdo de paz luego de que la larga guerra no deje un nítido ganador, ni tampoco ningún vencido.

Las excusas legales deben dar paso a la paz como bien supremo de todos los colombianos. La misma gestación de la actual constitución de 1991 se da mediante una subversión jurídica al orden constitucional de 1886 con el guiño del ejecutivo y el poder judicial, precisamente porque razones políticas consideradas de calado histórico primaron a la enmohecida jurisprudencia existente que había cercenado sucesivas posibilidades de reformas constitucionales o participación democrática desde 1968[3]. Hoy a nadie le importa la filigrana jurídica enrevesada que posibilitó la convocatoria a la ANC en 1990, sino que todos los historiadores reseñan el acuerdo político que buscaba cerrar con la aguda crisis de aquel entonces.

Tomemos solo un ejemplo de lo que tendería a ser consenso dentro de un acuerdo de paz. A propósito de la propuesta de Cesar Gaviria, el expresidente conocedor de las implicaciones constitucionales de las más simples medidas jurídicas para la paz, propone un referendo que reforme la constitución para poder dar curso a su modelo judicial. No obstante, omite que dicha convocatoria pasa por los controles de la Corte Constitucional y que significaría remover la actual jurisprudencia de las mismas altas cortes sobre delito político y derecho penal en general: ¿Es posible dentro de la actual carta magna revaluar la “cosa juzgada” de la Corte Constitucional? O por el contrario se requiere de un gran acuerdo nacional para confeccionar un nuevo pacto constitucional para la paz?

Hay razones de fondo e históricas para explorar vías alternativas a las definidas dentro del actual poder constituido. Desde la insurgencia y los sectores democráticos, hay una preocupación fundada en que los acuerdos de paz se marchiten prontamente y se transformen en letra muerta si estos quedan reducidos a meras disposiciones ejecutivas y legislativas, o como ya ocurrió con los aspectos democratizadores de la Constitución de 1991 sean reglamentados para inhabilitarlos por un parlamento como el actual. Y subrayo lo fundado de la preocupación al observar el actual paquetazo legislativo en curso en el Congreso de la República que se convierte un auténtico contra-acuerdo de paz, que burla anticipadamente buena parte de lo pactado en La Habana. Esta pléyade de proyectos de ley y reformas constitucionales esperan equivocadamente confeccionar una camisa de fuerza legal para el desarrollo de lo firmado en el proceso, a espaldas de la contraparte que no participa en el parlamento, pero que por ello mismo no reconoce otra normatividad distinta a la emanada de la Mesa.

Solo a manera de ejemplo, mientras en mesa de diálogos se pacta acceso de tierras a los campesinos, en el Congreso cursa el Proyecto de Ley 133 que crea las denominadas ZIDRES (Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico), otorgando patente de corso a las transnacionales agrícolas para acumular predios baldíos arrebatados a los beneficiarios de reforma agraria, y en perspectiva absorber mediante alianzas productivas a quienes accedan a tierra gracias a los acuerdos de paz. Cuando ni siquiera se ha definido el monto del Fondo de Tierras, el nuevo proyecto habilita extensas zonas del país para proyectos de agronegocios bien lejanos a los principios consignados en el acuerdo parcial sobre desarrollo rural o promoción de la economía campesina, desconociendo además flagrantemente las salvedades actualmente en el congelador.

Para mayor desconocimiento del proceso de paz,  se ha presentado el proyecto de ley del PND 2014-2018 “Todos por un nuevo país" donde Simón Gaviria pretende repetir la receta fondomonetarista de su padre, pero con 25 años más de anacronismo. Para no profundizar en el compendio de medidas de shock exigidas por la OCDE en detrimento del bienestar de los colombianos que el PND compendia, solo habría que decir que pese a la supuesta premura por la firma de la paz, el director del DNP plantea sin ruborizarse que el Plan de Desarrollo a 4 años no solo no contempla lo firmado, sino casi que va de espaldas a lo que el gobierno nacional discute con su contraparte[4]. Si bien la pregunta que asalta es si tiene sentido discutir y aprobar un PND que desconozca la posibilidad de la paz para todo el cuatrienio, lo que queda latente es el debate sobre la jerarquía y el mismo estatus jurídico y político de los acuerdos de paz dentro de la visión del gobierno nacional.

La táctica gubernamental pareciera ser encuellar en el parlamento el desarrollo de la paz con su ofensiva legislativa e insistir con angustia electorera en algún mecanismo acotado de refrendación sin reparar para ello en aspectos técnicos y jurídicos. Pese a la progresiva claridad de la inviabilidad política del referendo el gobierno nacional sigue en la operación mediática de instalarlo en la opinión pública. El referendo constitucional, aunque reconoce la necesidad de incorporar los acuerdos a la carta magna,  tendría grandes desventajas frente a otras posibilidades de participación ciudadana en el proceso de paz;  la principal es de carácter político, ya que se privilegiaría una forma limitada de ciudadanía no deliberativa, antes que dar paso al constituyente primario con toda su potencia, al pueblo soberano como incluso lo define la Constitución de 1991. Se estaría recurriendo en la práctica a una minoría ciudadana que es la que hace uso del sufragio en Colombia desde el Frente Nacional, para decidir sobre un cambio histórico de las magnitudes del fin del conflicto armado, sin explorar ni promover otras formas efectivas de participación política[5].

Las otras objeciones son de carácter técnico, pero no por ello menos prominentes: todo aquel que haya leído con rigor los acuerdos parciales hasta ahora firmados notará la densidad y diversidad de temas tratados difícilmente subsumibles en una sola pregunta, y absolutamente inviables en preguntas separadas que podrían tender al infinito. Temas que van desde la supresión del umbral electoral a el cambio de enfoque en la política sobre drogas bien podrían generar disimiles opiniones. De otra parte, como ya hemos mencionado, salta a la vista que varios de sus tópicos se encuentran sin reglamentación, lo que requeriría una participación ciudadana de otro orden. A manera de ejemplo, las circunscripciones especiales de paz y el fondo de tierras no tienen definición distinta a la de su existencia. El votante promedio podría aprobar u objetar estos puntos solo de acuerdo a una reglamentación, dinámica poco viable mediante este mecanismo.

Así mismo, son públicas las denominados salvedades y puntos en el congelador. ¿Cómo se dirimirían estos desacuerdos en un referendo? Se incluyen en estos ítems temas tan plurales y extensos como los acordados, pero igualmente sensibles y cardinales para la construcción de la paz: los conflictos de uso de tierra, las zonas de reserva campesina, la democratización de los medios de comunicación, reformas institucionales al Banco de la República, el parlamento o los organismos de control, por mencionar solo algunos. Está claro que el referendo no podría asumir estos temas aun en desacuerdo. Precisamente en aras de arreciar el paso firme de la solución política, el mecanismo de volver a retomar estas discusiones agotadas y en disenso en la mesa de La Habana para que puedan ser votadas en un referendo podría llevar a un empantanamiento de los diálogos, que no se daría con el abordaje de estos debates en el escenario realmente participativo y deliberativo de la ANC.

Finalmente el referendo es la síntesis en sí mismo de los limitantes del actual poder constituido y su ilegitimidad. La esperanzadora proclamación de la democracia participativa en la Constitución de 1991 y el extenso repertorio de posibilidades ofrecidas por el artículo 103 de la C.N., tuvo como contraparte una restrictiva camisa de fuerza en la ley 134 de 1994 que hace fácticamente imposible la implementación con éxito de cualquier mecanismo de participación ciudadana como bien puede apreciarse en el sucesivo fracaso de éstos en más de 20 años de aplicación de esta reglamentación. Querer someter el acuerdo de paz a unos instrumentos previamente diseñados para que no triunfen, es de fondo querer burlar la mesa de diálogos.

La Asamblea Nacional Constituyente, ANC, –a diferencia del Referendo o la Consulta Popular- lograría en cambio crear el espacio propicio y democrático para el debate sobre los tópicos complejos del acuerdo, dirimir las salvedades existentes hoy entre gobierno e insurgencia e incluso conciliar lo firmado en La Habana y en el proceso con el ELN; todo ello, a la vez que nos otorga a todos los sectores políticos y sociales la posibilidad de enriquecer los acuerdos, participar decisiva y deliberativamente en la solución política, haciendo de esta forma más sólido el proceso.

Después de  1991 han surgido o se han consolidado en Colombia expresiones sociales y políticas que por diversos motivos no hacen parte hoy del juego del régimen político actual y cuya integración es sustancial para la ampliación de la democracia: hablamos de movimientos sociales como el agrario que mostró su potencia con el paro de septiembre de 2013, la potenciación de los procesos organizativos de los pueblos originarios o el ascendente movimiento universitario, pero también de nuevas ciudadanías, resistencias juveniles e identidades políticas urbanas equivalentes al movimiento mundial de Los Indignados entre tantos otros más.  Estas expresiones sociales y políticas que exigen hoy ser tenidas en cuenta para la apertura democrática del sistema político y la construcción de la paz, tendrían en el proceso constituyente su escenario idóneo.

Así mismo al igual que en el 91 de lo que se trata es de incluir a los que hoy no reconocen el  actual estado para construir un nuevo régimen político de legitimidad ampliada. Pensar que el orden político es una verdad dada e inamovible y no una construcción colectiva e histórica  es una crasa equivocación teórica y política. Por el contrario, para garantizar un sistema político para la paz, este nuevo pacto social parido por una nueva ANC debe ser rubricado por las más múltiples expresiones sociales y políticas: las mujeres, los estudiantes, los jóvenes, los campesinos, los insurgentes, la clase política actual, las iglesias, los afros, los indígenas, los empresarios, los militares, los exiliados y migrantes, las víctimas del conflicto, entre tantos otros más. Pero obvio, no tiene sentido una Constituyente para el fin del conflicto, sin la presencia directa de las organizaciones guerrilleras que confluyen en el acuerdo de paz.

Muy maltrecha quedaría nuestra vocación por la participación ciudadana si dejamos enclaustrar la paz al trámite parlamentario de una ley reglamentaria del Marco Legal, en un Congreso reconocido por sus limitaciones democráticas. Por ello insisto, en que por coherencia política para los amantes de la paz, para la izquierda y para los demócratas en general, la ANC es el mecanismo por antonomasia para la participación directa del pueblo colombiano en unos acuerdos que determinarán el futuro del régimen político. Son muchos los temores infundados sobre la ANC de aquellos que les asusta  un debate con los enemigos de la paz, como si esta fuera una discusión que pudiésemos evadir con otros mecanismos. No podemos pretender mutilar la participación del pueblo soberano como poder constituyente por miedo a debatir con el uribismo, como si ilusamente no tuviésemos que abordar estas contradicciones en el referendo, el parlamento, cualquier otro mecanismo refrendatorio y la misma cotidianidad política de labrar el fin del conflicto. Huir de la ANC por miedo a Uribe, sería creer invencible al fascismo y despreciar el ingente y creciente poder constituyente en ciernes existente en los sectores populares y democráticos, así como desconocer  la apertura política real que traería los avances en un acuerdo de paz.

Igual de infundados son los temores que pretenden presentar la ANC como un salto al vacío en términos de los componentes progresistas de la Carta de 1991 y de lo avanzado en La Habana. Al respecto experiencias como el proceso constituyente de paz de Sudáfrica, bien sirven de ejemplo para demostrar que en medio de una auténtica apertura democrática y con unas reglas de juego claras, el poder constituyente dará cauce a consolidar los cambios y a desarrollar los acuerdos de paz, y no significará defenestrar los 3 años de diálogos ni empezar todos los debates desde cero, sin que esto implique limitar temáticamente o las competencias del ejercicio del pueblo soberano.

Lo que sí es claro es que una propuesta de ANC para la paz debe incorporar  diversas garantías para la participación democrática. A la solución política no le sirve una ANC sometida a las cortapisas politiqueras del actual sistema electoral, ya que sería otro Congreso de la República.  Así como del viejo poder constituido gestor y perpetuador de la guerra, no puede emerger la legislación para la paz, tampoco del inicuo, corrompido e ilegítimo sistema electoral colombiano puede salir elegida una ANC para la paz. Una Constituyente para la Paz requiere de la presencia de todos los sectores sociales y populares: de los afros, los indígenas, los estudiantes, los trabajadores, las mujeres, la población LGTBI, los migrantes, además de la participación de todos los firmantes de la paz y las garantías plenas para que los movimientos de oposición podamos jugar en esa contienda electoral. Esto implicará pues que se construyan democráticamente los mecanismos necesarios para garantizar la participación de los movimientos sociales y fuerzas vivas del país con circunscripciones especiales, así como las salvaguardas reales para una transparente y equitativa contienda electoral en pos de la ANC.

Mientras los medios pretenden banalizar la discusión del momento poniendo como puertos de desembarco del proceso de paz la prisión o el Congreso, dando muestra fehaciente del reduccionismo represor/cooptador de una oligarquía tan carcelera como manzanilla. En esta oportunidad se equivocan de cabo a rabo, creo con firmeza que ni para los insurgentes ni para el pueblo colombiano estas son opciones viables para la resolución del conflicto. A la falsa diatriba mediática habrá que responder: ¡Ni cárcel, ni curules, Asamblea Nacional Constituyente!

Por la solución política del conflicto armado
Nos vemos en la Asamblea Nacional Constituyente ¡
  


[1] Durante los diálogos del Caguán entre 1998 y 2002 se realizaron más de 20 audiencias públicas con más de 20 mil personas que pudieron nutrir el proceso de paz, experiencia de la que reniega el gobierno nacional.
[2] GOMEZ BUENDIA, Hernando. Ni referendo ni constituyente: el pueblo ya votó sobre la paz. En Razón Pública. 2 de febrero de 2015.  En el mismo sentido su presentación en El Primer Café de Canal Capital el 5 de febrero de 2015.
[3] Bajo argumentos jurídicos se hundieron sucesivamente las reformas constitucionales de 1977, 1978 y la propuesta de plebiscito de 1989, ya que se consideraba que alteraban el cuerpo de la anacrónica Constitución de 1886.  Solo unos meses después se autoriza la Séptima Papeleta, mecanismo no reglamentado en el orden jurídico vigente, y se permite que mediante Decreto presidencial de Estado de Sitio 1926 de 1990 se convoque la ANC, que curiosamente si es aprobado por la misma Corte Suprema de Justicia, que hacia pocos meses atrás había negado tímidas reformas.
[4] “Hemos tenido el cuidado de trabajar y dialogar muy fuertemente con el equipo de negociadores, de manera que no se incluyan conceptos o temas dentro del Plan de Desarrollo que generen concesiones unilaterales y debiliten su papel de negociación frente a la guerrilla de las Farc” Simón Gaviria en entrevista a El Tiempo. 9 de febrero de 2015.
[5] A propósito de minorías espurias, lo más trascendente del referendo de los acuerdos de paz en Guatemala en 1999, no fue que ganase el NO, como propagandizan los enemigos de la paz en Colombia,  sino la gigantesca abstención que superó el 80%, al acudir a destiempo a un mecanismo impropio de la cultura política del país en medio de una aguda crisis de legitimidad del sistema político. Este referendo incorporó gracias a su manipulación en el legislativo varias reformas constitucionales ajenas al acuerdo de paz, agrupando en 4 grandes bloques, 12 cambios de articulado que correspondían a 50 preguntas. Así el 18.5% de los guatemaltecos decidió sobre los acuerdos de un proceso que había contado como ninguno con la participación directa de los movimientos sociales a través de la Asamblea de la Sociedad Civil, ASC.

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