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LOS
DEBATES PARA LA PAZ
III
PARTE
Por: Francisco Toloza
5. Participación
popular, refrendación y Asamblea Nacional Constituyente
Finalmente, el
proceso de paz tiene pendiente la definición de los mecanismos de participación
directa del conjunto de la sociedad en la gestación de sus acuerdos, aunque la
refrendación popular de éstos, está contemplada en el punto 6 de la Agenda
General para la terminación del conflicto. Más que un punto cosmético o
simbólico, la comprensión misma de la actual confrontación como conflicto social
político y armado, exige la participación decisiva de un espectro de actores
sociales y políticos más allá de las partes beligerantes en el campo de batalla
para labrar conjuntamente la solución política.
Hasta hoy, el
gobierno nacional ha impuesto cortapisas a una presencia más fluida y
determinante de organizaciones sociales y políticas en la Mesa, invocando su
miedo a la experiencia del Caguán[1],
y ha propuesto en cambio, reducir la participación popular al instrumento
bastante acotado del referendo. Flaco favor se le hace a la solución política
al pretender limitar la vinculación directa a la construcción de la paz de todo
el pueblo soberano, a su castrada dimensión electoral. Bastante cándida, -por
no decir cínica- es la pretensión de reducir la decisión ciudadana sobre unos
acuerdos de la complejidad de los avanzados en La Habana a una mera pregunta de
Si o No, solo por la tozudez del establecimiento de insistir en un referendo
para amarrar la paz a sus afanes
electorales y a sus juegos clientelares no propios del actual proceso de
diálogo. Lejos de esta visión gubernamental, las falencias relacionadas con la
participación, la refrendación y varios otros aspectos de firmeza jurídica o
fortalecimiento político de los acuerdos, se resuelven a través de una Asamblea
Nacional Constituyente para la paz.
Como aspecto de fondo están las necesidades mismas
de una paz que busca cerrar una guerra de más de 75 años: nuestro pacto de
reconciliación debe ser una norma de normas, constitucionalizado y no reducido
a una normatividad cualquiera sometida a los vaivenes de los gobiernos de turno
y de los opacos intereses del actual sistema político. La ANC ofrece esta
garantía política al mismo tiempo que posibilita dar orden y armonía legal a
los cambios que engendrarían los acuerdos y que abarcan diversos temas y grados
institucionales. Por el calado y profundidad de las temáticas de los acuerdos y
la necesaria jerarquía normativa de éstos, la Asamblea Nacional Constituyente,
se presenta como el desenlace lógico dentro del proceso de solución política.
La convocatoria directa al pueblo soberano se ha convertido ya en una necesidad
durante el actual proceso de paz y será el único garante de su éxito.
Entretanto hace
carrera entre medios y asesores gubernamentales, que no hay necesidad legal de
la refrendación y que ésta solo significarían legitimidad política,
improvisando entonces alternativas simbólicas y coqueteando con cercenar la
participación directa del pueblo soberano en el proceso de paz. Desde estas
versiones lo que se pretende es reducir lo acordado en La Habana, a meras
reglamentaciones ejecutivas que sean flor de un día-, buscando impedir que el
pacto de paz que cierre con esta larga guerra quede consagrado ni
constitucional ni legalmente. Esta visión no expresa ninguna recomendación
“técnica”, sino que tiene ya un nítido
sesgo antidemocrático frente al calado y jerarquía legal de los acuerdos,
buscando someterlos al actual orden establecido.
El desacertado
análisis del politólogo Hernando Gómez Buendía[2]
que bajo sofismas “técnicos” intenta extirpar la necesaria participación en el
proceso de paz, tiene tal vez como virtud exhibir con nitidez precisamente el
que es su principal error analítico: la sin salida de cualquier mecanismo de
refrendación de los acuerdos dentro de la actual legalidad y su ilegitimo poder
constituido. Siguiendo la lógica de Gómez Buendía y todos los cultores del
riguroso santanderismo, la última palabra sobre el acuerdo de paz la tendría la
Corte Constitucional que le haría revisión de exequibilidad, y el Procurador
Ordoñez quien podría declarar insubsistentes los acuerdos firmados y a los
mismos funcionarios desde el control administrativo a las competencias de su
función pública. ¿Es para esto que el gobierno lleva casi 3 años de diálogos? Toca
someter lo acordado no al control popular pero si al actual sistema político
para no alterar la “institucionalidad”? Por favor señores, la paz está por
encima de sus formas jurídicas.
La solución no
es eliminar la participación popular del proceso de paz, sino por el contrario
desatarla como poder soberano. La salida es tan sencilla como compleja:
refrendar los acuerdos y -más allá de esto- hacer la paz, significa una
inevitable ruptura con el actual orden vigente, porque el fin del conflicto es
un proceso político y no jurídico. Nadie habla de revolución por decreto ni
concertada, pero tampoco está sobre la Mesa de Diálogos el simple sometimiento
a la actual justicia como añora el establecimiento. Bien lo señala el mismo
Enrique Santos: en La Habana se forja un acuerdo de paz luego de que la larga
guerra no deje un nítido ganador, ni tampoco ningún vencido.
Las excusas
legales deben dar paso a la paz como bien supremo de todos los colombianos. La
misma gestación de la actual constitución de 1991 se da mediante una subversión
jurídica al orden constitucional de 1886 con el guiño del ejecutivo y el poder
judicial, precisamente porque razones políticas consideradas de calado
histórico primaron a la enmohecida jurisprudencia existente que había cercenado
sucesivas posibilidades de reformas constitucionales o participación
democrática desde 1968[3].
Hoy a nadie le importa la filigrana jurídica enrevesada que posibilitó la
convocatoria a la ANC en 1990, sino que todos los historiadores reseñan el
acuerdo político que buscaba cerrar con la aguda crisis de aquel entonces.
Tomemos solo un
ejemplo de lo que tendería a ser consenso dentro de un acuerdo de paz. A
propósito de la propuesta de Cesar Gaviria, el expresidente conocedor de las
implicaciones constitucionales de las más simples medidas jurídicas para la
paz, propone un referendo que reforme la constitución para poder dar curso a su
modelo judicial. No obstante, omite que dicha convocatoria pasa por los
controles de la Corte Constitucional y que significaría remover la actual
jurisprudencia de las mismas altas cortes sobre delito político y derecho penal
en general: ¿Es posible dentro de la actual carta magna revaluar la “cosa
juzgada” de la Corte Constitucional? O por el contrario se requiere de un gran
acuerdo nacional para confeccionar un nuevo pacto constitucional para la paz?
Hay razones de
fondo e históricas para explorar vías alternativas a las definidas dentro del
actual poder constituido. Desde la insurgencia y los sectores democráticos, hay
una preocupación fundada en que los acuerdos de paz se marchiten prontamente y
se transformen en letra muerta si estos quedan reducidos a meras disposiciones
ejecutivas y legislativas, o como ya ocurrió con los aspectos democratizadores
de la Constitución de 1991 sean reglamentados para inhabilitarlos por un
parlamento como el actual. Y subrayo lo fundado de la preocupación al observar
el actual paquetazo legislativo en curso en el Congreso de la República que se
convierte un auténtico contra-acuerdo de paz, que burla anticipadamente buena
parte de lo pactado en La Habana. Esta pléyade de proyectos de ley y reformas
constitucionales esperan equivocadamente confeccionar una camisa de fuerza
legal para el desarrollo de lo firmado en el proceso, a espaldas de la
contraparte que no participa en el parlamento, pero que por ello mismo no
reconoce otra normatividad distinta a la emanada de la Mesa.
Solo a manera de
ejemplo, mientras en mesa de diálogos se pacta acceso de tierras a los
campesinos, en el Congreso cursa el Proyecto de Ley 133 que crea las
denominadas ZIDRES (Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico),
otorgando patente de corso a las transnacionales agrícolas para acumular predios
baldíos arrebatados a los beneficiarios de reforma agraria, y en perspectiva
absorber mediante alianzas productivas a quienes accedan a tierra gracias a los
acuerdos de paz. Cuando ni siquiera se ha definido el monto del Fondo de
Tierras, el nuevo proyecto habilita extensas zonas del país para proyectos de
agronegocios bien lejanos a los principios consignados en el acuerdo parcial
sobre desarrollo rural o promoción de la economía campesina, desconociendo
además flagrantemente las salvedades actualmente en el congelador.
Para mayor
desconocimiento del proceso de paz, se
ha presentado el proyecto de ley del PND 2014-2018 “Todos por un nuevo
país" donde Simón Gaviria pretende repetir la receta fondomonetarista de
su padre, pero con 25 años más de anacronismo. Para no profundizar en el
compendio de medidas de shock exigidas por la OCDE en detrimento del bienestar
de los colombianos que el PND compendia, solo habría que decir que pese a la
supuesta premura por la firma de la paz, el director del DNP plantea sin
ruborizarse que el Plan de Desarrollo a 4 años no solo no contempla lo firmado,
sino casi que va de espaldas a lo que el gobierno nacional discute con su
contraparte[4].
Si bien la pregunta que asalta es si tiene sentido discutir y aprobar un PND
que desconozca la posibilidad de la paz para todo el cuatrienio, lo que queda
latente es el debate sobre la jerarquía y el mismo estatus jurídico y político
de los acuerdos de paz dentro de la visión del gobierno nacional.
La táctica
gubernamental pareciera ser encuellar en el parlamento el desarrollo de la paz
con su ofensiva legislativa e insistir con angustia electorera en algún
mecanismo acotado de refrendación sin reparar para ello en aspectos técnicos y
jurídicos. Pese a la progresiva claridad de la inviabilidad política del
referendo el gobierno nacional sigue en la operación mediática de instalarlo en
la opinión pública. El referendo constitucional, aunque reconoce la necesidad
de incorporar los acuerdos a la carta magna, tendría grandes desventajas frente a otras
posibilidades de participación ciudadana en el proceso de paz; la principal es de carácter político, ya que
se privilegiaría una forma limitada de ciudadanía no deliberativa, antes que
dar paso al constituyente primario con toda su potencia, al pueblo soberano
como incluso lo define la Constitución de 1991. Se estaría recurriendo en la
práctica a una minoría ciudadana que es la que hace uso del sufragio en
Colombia desde el Frente Nacional, para decidir sobre un cambio histórico de
las magnitudes del fin del conflicto armado, sin explorar ni promover otras formas
efectivas de participación política[5].
Las otras objeciones
son de carácter técnico, pero no por ello menos prominentes: todo aquel que
haya leído con rigor los acuerdos parciales hasta ahora firmados notará la
densidad y diversidad de temas tratados difícilmente subsumibles en una sola
pregunta, y absolutamente inviables en preguntas separadas que podrían tender
al infinito. Temas que van desde la supresión del umbral electoral a el cambio
de enfoque en la política sobre drogas bien podrían generar disimiles
opiniones. De otra parte, como ya hemos mencionado, salta a la vista que varios
de sus tópicos se encuentran sin reglamentación, lo que requeriría una
participación ciudadana de otro orden. A manera de ejemplo, las
circunscripciones especiales de paz y el fondo de tierras no tienen definición
distinta a la de su existencia. El votante promedio podría aprobar u objetar
estos puntos solo de acuerdo a una reglamentación, dinámica poco viable
mediante este mecanismo.
Así mismo, son
públicas las denominados salvedades y puntos en el congelador. ¿Cómo se
dirimirían estos desacuerdos en un referendo? Se incluyen en estos ítems temas
tan plurales y extensos como los acordados, pero igualmente sensibles y
cardinales para la construcción de la paz: los conflictos de uso de tierra, las
zonas de reserva campesina, la democratización de los medios de comunicación,
reformas institucionales al Banco de la República, el parlamento o los
organismos de control, por mencionar solo algunos. Está claro que el referendo
no podría asumir estos temas aun en desacuerdo. Precisamente en aras de
arreciar el paso firme de la solución política, el mecanismo de volver a
retomar estas discusiones agotadas y en disenso en la mesa de La Habana para
que puedan ser votadas en un referendo podría llevar a un empantanamiento de
los diálogos, que no se daría con el abordaje de estos debates en el escenario
realmente participativo y deliberativo de la ANC.
Finalmente el
referendo es la síntesis en sí mismo de los limitantes del actual poder constituido
y su ilegitimidad. La esperanzadora proclamación de la democracia participativa
en la Constitución de 1991 y el extenso repertorio de posibilidades ofrecidas
por el artículo 103 de la C.N., tuvo como contraparte una restrictiva camisa de
fuerza en la ley 134 de 1994 que hace fácticamente imposible la implementación
con éxito de cualquier mecanismo de participación ciudadana como bien puede
apreciarse en el sucesivo fracaso de éstos en más de 20 años de aplicación de
esta reglamentación. Querer someter el acuerdo de paz a unos instrumentos
previamente diseñados para que no triunfen, es de fondo querer burlar la mesa
de diálogos.
La Asamblea
Nacional Constituyente, ANC, –a diferencia del Referendo o la Consulta Popular-
lograría en cambio crear el espacio propicio y democrático para el debate sobre
los tópicos complejos del acuerdo, dirimir las salvedades existentes hoy entre
gobierno e insurgencia e incluso conciliar lo firmado en La Habana y en el
proceso con el ELN; todo ello, a la vez que nos otorga a todos los sectores
políticos y sociales la posibilidad de enriquecer los acuerdos, participar
decisiva y deliberativamente en la solución política, haciendo de esta forma
más sólido el proceso.
Después de 1991 han surgido o se han consolidado en Colombia
expresiones sociales y políticas que por diversos motivos no hacen parte hoy
del juego del régimen político actual y cuya integración es sustancial para la
ampliación de la democracia: hablamos de movimientos sociales como el agrario
que mostró su potencia con el paro de septiembre de 2013, la potenciación de
los procesos organizativos de los pueblos originarios o el ascendente
movimiento universitario, pero también de nuevas ciudadanías, resistencias
juveniles e identidades políticas urbanas equivalentes al movimiento mundial de
Los Indignados entre tantos otros más. Estas expresiones sociales y políticas que
exigen hoy ser tenidas en cuenta para la apertura democrática del sistema
político y la construcción de la paz, tendrían en el proceso constituyente su
escenario idóneo.
Así mismo al
igual que en el 91 de lo que se trata es de incluir a los que hoy no reconocen
el actual estado para construir un nuevo
régimen político de legitimidad ampliada. Pensar que el orden político es una
verdad dada e inamovible y no una construcción colectiva e histórica es una crasa equivocación teórica y política.
Por el contrario, para garantizar un sistema político para la paz, este nuevo
pacto social parido por una nueva ANC debe ser rubricado por las más múltiples
expresiones sociales y políticas: las mujeres, los estudiantes, los jóvenes,
los campesinos, los insurgentes, la clase política actual, las iglesias, los
afros, los indígenas, los empresarios, los militares, los exiliados y
migrantes, las víctimas del conflicto, entre tantos otros más. Pero obvio, no
tiene sentido una Constituyente para el fin del conflicto, sin la presencia
directa de las organizaciones guerrilleras que confluyen en el acuerdo de paz.
Muy maltrecha
quedaría nuestra vocación por la participación ciudadana si dejamos enclaustrar
la paz al trámite parlamentario de una ley reglamentaria del Marco Legal, en un
Congreso reconocido por sus limitaciones democráticas. Por ello insisto, en que
por coherencia política para los amantes de la paz, para la izquierda y para
los demócratas en general, la ANC es el mecanismo por antonomasia para la
participación directa del pueblo colombiano en unos acuerdos que determinarán
el futuro del régimen político. Son muchos los temores infundados sobre la ANC
de aquellos que les asusta un debate con
los enemigos de la paz, como si esta fuera una discusión que pudiésemos evadir
con otros mecanismos. No podemos pretender mutilar la participación del pueblo
soberano como poder constituyente por miedo a debatir con el uribismo, como si
ilusamente no tuviésemos que abordar estas contradicciones en el referendo, el
parlamento, cualquier otro mecanismo refrendatorio y la misma cotidianidad
política de labrar el fin del conflicto. Huir de la ANC por miedo a Uribe,
sería creer invencible al fascismo y despreciar el ingente y creciente poder
constituyente en ciernes existente en los sectores populares y democráticos,
así como desconocer la apertura política
real que traería los avances en un acuerdo de paz.
Igual de infundados
son los temores que pretenden presentar la ANC como un salto al vacío en
términos de los componentes progresistas de la Carta de 1991 y de lo avanzado
en La Habana. Al respecto experiencias como el proceso constituyente de paz de
Sudáfrica, bien sirven de ejemplo para demostrar que en medio de una auténtica
apertura democrática y con unas reglas de juego claras, el poder constituyente
dará cauce a consolidar los cambios y a desarrollar los acuerdos de paz, y no
significará defenestrar los 3 años de diálogos ni empezar todos los debates
desde cero, sin que esto implique limitar temáticamente o las competencias del
ejercicio del pueblo soberano.
Lo que sí es
claro es que una propuesta de ANC para la paz debe incorporar diversas garantías para la participación
democrática. A la solución política no le sirve una ANC sometida a las
cortapisas politiqueras del actual sistema electoral, ya que sería otro
Congreso de la República. Así como del
viejo poder constituido gestor y perpetuador de la guerra, no puede emerger la
legislación para la paz, tampoco del inicuo, corrompido e ilegítimo sistema
electoral colombiano puede salir elegida una ANC para la paz. Una Constituyente
para la Paz requiere de la presencia de todos los sectores sociales y
populares: de los afros, los indígenas, los estudiantes, los trabajadores, las
mujeres, la población LGTBI, los migrantes, además de la participación de todos
los firmantes de la paz y las garantías plenas para que los movimientos de
oposición podamos jugar en esa contienda electoral. Esto implicará pues que se
construyan democráticamente los mecanismos necesarios para garantizar la
participación de los movimientos sociales y fuerzas vivas del país con
circunscripciones especiales, así como las salvaguardas reales para una transparente
y equitativa contienda electoral en pos de la ANC.
Mientras los
medios pretenden banalizar la discusión del momento poniendo como puertos de
desembarco del proceso de paz la prisión o el Congreso, dando muestra
fehaciente del reduccionismo represor/cooptador de una oligarquía tan carcelera
como manzanilla. En esta oportunidad se equivocan de cabo a rabo, creo con
firmeza que ni para los insurgentes ni para el pueblo colombiano estas son
opciones viables para la resolución del conflicto. A la falsa diatriba
mediática habrá que responder: ¡Ni cárcel, ni curules, Asamblea Nacional
Constituyente!
Por
la solución política del conflicto armado
Nos
vemos en la Asamblea Nacional Constituyente ¡
[1] Durante los diálogos del Caguán entre 1998 y 2002 se realizaron más
de 20 audiencias públicas con más de 20 mil personas que pudieron nutrir el
proceso de paz, experiencia de la que reniega el gobierno nacional.
[2] GOMEZ BUENDIA, Hernando. Ni referendo ni constituyente: el pueblo
ya votó sobre la paz. En Razón Pública. 2 de febrero de 2015. En el mismo sentido su presentación en El
Primer Café de Canal Capital el 5 de febrero de 2015.
[3] Bajo argumentos jurídicos se hundieron sucesivamente las reformas
constitucionales de 1977, 1978 y la propuesta de plebiscito de 1989, ya que se
consideraba que alteraban el cuerpo de la anacrónica Constitución de 1886. Solo unos meses después se autoriza la
Séptima Papeleta, mecanismo no reglamentado en el orden jurídico vigente, y se
permite que mediante Decreto presidencial de Estado de Sitio 1926 de 1990 se
convoque la ANC, que curiosamente si es aprobado por la misma Corte Suprema de
Justicia, que hacia pocos meses atrás había negado tímidas reformas.
[4] “Hemos tenido el cuidado de
trabajar y dialogar muy fuertemente con el equipo de negociadores, de manera
que no se incluyan conceptos o temas dentro del Plan de Desarrollo que generen
concesiones unilaterales y debiliten su papel de negociación frente a la
guerrilla de las Farc” Simón Gaviria en entrevista a El Tiempo. 9 de
febrero de 2015.
[5] A propósito de minorías espurias, lo más trascendente del referendo
de los acuerdos de paz en Guatemala en 1999, no fue que ganase el NO, como
propagandizan los enemigos de la paz en Colombia, sino la gigantesca abstención que superó el
80%, al acudir a destiempo a un mecanismo impropio de la cultura política del
país en medio de una aguda crisis de legitimidad del sistema político. Este
referendo incorporó gracias a su manipulación en el legislativo varias reformas
constitucionales ajenas al acuerdo de paz, agrupando en 4 grandes bloques, 12
cambios de articulado que correspondían a 50 preguntas. Así el 18.5% de los
guatemaltecos decidió sobre los acuerdos de un proceso que había contado como
ninguno con la participación directa de los movimientos sociales a través de la
Asamblea de la Sociedad Civil, ASC.
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