2014/Mayo 27/Plantón en Solidaridad con lxs
Prisionerxs Políticxs
El 27 de Mayo del presente año, los transeúntes matutinos de la Plaza de
Caycedo, conocieron algunos datos sobre la situación carcelaria en Colombia, datos
que se dieron a conocer en el Plantón de Solidaridad con los Prisionerxs
Políticxs, que se desarrolló en el enmarco del Relanzamiento del Movimiento
Nacional Carcelario y que tiene profundas raíces en las precarias condiciones
que viven no solo los internos, sino también sus familiares, pues muchos de
ellos se ven en la obligación de trasladarse a otros departamentos y municipios
para estar al tanto de ellos. La crisis
es tal, que los guardianes del INPEC de la cárcel de Villahermosa se han
declarado en Asamblea Permanente, solicitando condiciones dignas a los reclusos,
a nivel nacional han tomado la determinación de no recibir más internos, pues
las infraestructuras están a punto de un colapso; aquí algunas de las situaciones
que viven los internos en las cárceles del
departamento.
- Los 24 centros penitenciarios del suroccidente colombiano, que tienen capacidad para albergar 14.414 prisioneros hoy tienen 24.611 personas, para un hacinamiento de 70,7%
- El complejo penitenciario de Villahermosa en Cali, ocupa el 4to lugar a nivel nacional en hacinamiento, pues tiene capacidad real para 1.667 personas y se encuentran recluidos 6.271 personas, para un hacinamiento de 276.2%.
- Los pasillos cuentan con capacidad para 40 personas y en estos momentos hay entre 90 y 120 personas habitándolos.
- Cada pasillo cuenta con una ducha para abastecer este número de personas.
- La cárcel de Jamundí que tiene 4.857 internos pero que en realidad solo tiene capacidad para 4.309, cuenta con servicio de agua 30 minutos, dos veces al día, es decir, los prisioneros deben turnarse por días para poderse bañar.
- La cárcel de Jamundí cuenta con 5 baños para 150 internos, situación salubre que se hace más compleja cuando solo cuentan, con agua 30 minutos dos veces al día.
- La cárcel de Villahermosa no cuenta con un sistema de salud digno, pues CAPRECOM no tiene capacidad para cubrir dicha cantidad de internos, pues solo son atendidos si están a punto de morir, no existen brigadas médicas para tratar las enfermedades físicas contagiosas como tuberculosis, sida, bronconeumonía, alergias virales, entre otras.
- En la cárcel de Jamundí penal de máxima seguridad, la guardia del INPEC somete a los internos a constantes humillaciones, agresiones, burlas encaminadas a dañarles la conducta, los prisioneros tienen que soportar, desplazamientos al interior del penal encadenados de pies y manos, incluso para llevarlos a sanidad a recibir medicamentos genéricos que no responden a la necesidad de ellos.
Para
ampliar la información La Corporación de Abogados Suyana, ha radicado en la Procuraduría
Regional el siguiente documento que detalla y denuncia las Problemáticas del
Movimiento Nacional Carcelario en el Valle del Cauca.
Problemáticas y exigencias del Movimiento Nacional
Carcelario (MNC) - VALLE DEL CAUCA
El siguiente documento tiene como finalidad sintetizar
las principales problemáticas que se viven en las cárceles y centros
penitenciarios del país, se redacta con base en informes del INPEC, documentos
y comunicados realizados por colectivos de prisioneros políticos a la par de
denuncias trabajadas por colectivos de abogados y defensores de DDHH; teniendo
en cuenta la normatividad y la jurisprudencia que cobija y salvaguarda la vida,
la integridad y los derechos de todo ciudadano incluyendo los que hoy se encuentran
en prisión.
PROBLEMÁTICA CARCELARIA
SOBREPOBLACIÓN Y HACINAMIENTO
Según el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC), en Colombia existe un total de 138 centros penitenciarios de diversa
índole; la totalidad de los centros carcelarios se encuentran divididos en seis
Regionales a nivel Nacional adscritos a esta entidad, encargado de brindar
custodia y administrar las cárceles en Colombia.
Los 138 centros penitenciarios se encuentran divididos
en 6 Regionales, Regional Central: 42, Occidente: 24, Regional Noroeste: 21, Regional
Norte: 16, Regional Oriente: 14 y Viejo Caldas: 21; para el caso que nos
compete según la misma fuente, en el Sur Occidente Colombiano, los 24 centros
penitenciarios cuentan con la capacidad
de albergar 14.414 personas, pero en
el momento actual se encuentran 24.611
personas es decir hay una sobrepoblación
de 10.197 personas, que se refleja en un hacinamiento de 70.7%.
Así se ve reflejado en las Cárceles:
- Cali, con el Complejo penitenciario de Villahermosa una de las mayores preocupaciones, ocupando el 4to lugar en hacinamiento en Colombia, con capacidad real para 1.667 personas y con población de 6.271 personas, es decir presenta un hacinamiento de 276.2%. Los pasillos cuentan con una capacidad de 40 personas y en estos momentos sobrepasa la capacidad entre 90 y 120 internos. Cada pasillo cuentan con una unidad de ducha por dos personas siendo insuficientes para la cantidad de prisioneros que tiene este.
- En el caso de Jamundí, complejo penitenciario ERON, tiene una capacidad para albergar a 4.309 internos y actualmente tiene 4.857 internos, existiendo una sobrepoblación de 548 internos reflejados en un 12,72%. Estos internos duermen en el piso, ocupando celdas que fueron construidas para 4 y son ocupadas por 5 internos cada una. Aunque parezca increíble por lo nuevo del complejo, hay problemas estructurales por deterioro de paredes y otras partes de la infraestructura.
- El EPMSC de Santander de Quilichao, cumple con las mismas dinámicas, hay tantos prisioneros en este momento que incluso duermen en los baños, algunos no gozan de los implementos que por obligación el Estado debe entregar al ingresar a un centro de reclusión, como sabanas, colchoneta, ropa y calzado.
Es
necesario recordar que hoy 27 de mayo se
cumple 1 año, de declararse emergencia nacional carcelaria por parte del
presiente de la república de Colombia Juan Manuel Santos, en ese momento se
anunció que aceleraría la entrega de recursos ante el ente penitenciario para
aumentar los centro penitenciarios, tras la muerte de 10 personas calcinadas y
38 personas más heridas en la cárcel modelo de barranquilla en enero del año en
curso, hoy más que nunca es necesario respuestas y acciones concretas ante la
situación.
DECRETAR EMERGENCIA
CARCELARIA YA!
SALUBRIDAD
Según el código penitenciario art 104, 105 y
106 que regula temas competentes al
servicio de sanidad, servicio médico penitenciario y carcelario, y asistencia
médica respectivamente y la Sentencia T-825/10 establece que: El derecho a la salud de la persona que se encuentra privada de la libertad
adquiere tres ámbitos de protección: i) el deber del Estado de brindar atención
integral y oportuna a las necesidades médicas del interno, y ii) el deber del
Estado de garantizar la integridad física del recluso al interior del
establecimiento carcelario, y iii) el deber del Estado de garantizar unas
adecuadas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y alimentación, al
interior del establecimiento carcelario.
Por otro lado, según la
Sentencia T-077/13, en DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Es deber del Estado garantizar a las personas
privadas de la libertad el goce de una adecuada alimentación, a la salud, a
contar con suficientes implementos de aseo personal, al suministro suficiente
de agua potable y a instalaciones higiénicas.
DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones del Estado para garantizar
disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua/DERECHO
FUNDAMENTAL AL AGUA-El Estado debe garantizar a todas las personas por lo
menos unos niveles mínimos esenciales.
Así se ve reflejado en las Cárceles:
- En el ERON Jamundí, el problema del agua es un asunto de suprema gravedad que está suficientemente documentado en una denuncia radicada el día 6 de febrero del año en curso en la procuraduría regional, entidad que no ha mostrado disposición para emprender la intervención que está obligada hacer. Este complejo que tiene capacidad para tantos internos, solo cuentan con 30 minutos 2 veces al día de agua, los internos se deben turnar por días, para bañarse pues este tiempo no es suficiente para la inmensa cantidad de reclusos.
Se presentan problemas con la prestación del
servicio de salud por las deficientes y constantes anomalías de CAPRECOM al no
tener el personal suficiente para atender la demanda del penal, en el área
odontológica es igual, pues es irregular que los prisioneros tengan que comprar
sus propios medicamentos y después someterse a tramites des-obligantes para el
ingreso de los mismos; al ser requerido el traslado hacia algún centro
hospitalario especializado o de mayor nivel, se presentan múltiples
inconvenientes, por falta de guardianes, de transporte o de autorizaciones
médicas.
El
tema se complica cuando de las necesidad fisiológicas se trata, en este plantel
que es uno de los más grandes del país, construido hace poco, llama la atención
que solo haya 5 baños para 150 internos en un patio, estos no dan
abasto y mantienen en muy mal estado, llenos de estiércol y malos olores, por
otro lado el agua la colocan dos veces al día por un promedio de 30 minutos, lo
que con lleva a que los baños nunca estén limpios, son foco de enfermedades y
de infección.
- En el Complejo penitenciario de Villahermosa los Problemas con la prestación del servicio de salud no se hacen esperar, por las deficientes y constantes anomalías de CAPRECOM al no tener el personal suficiente para atender la demanda del penal, solo se le brinda el medicamento al prisionero si este se encuentra en grave estado de salud, no existen brigadas médicas para tratar las enfermedades físicas contagiosas como tuberculosis, sida, bronconeumonía, alergias virales, entre otras.
Los alimentos se trasladan en recipientes que
no cumplen con los estándares requeridos por la Ley, baldes recubiertos con
bolsas plásticas, sin el menor cuidado de higiene, realizando la distribución
de estos en sitios nada salubres.
Se ha generado un problema ambiental dentro
del Centro Penitenciario debido a la cantidad de basura que se agrupa los fines
de semana, por la visita de familiares, el problema se da porque la recolecta de
la basura solo se realiza 4 días a la semana (de martes a viernes) acumulándose
basura de 3 días de tamaños exorbitantes, convirtiéndose en generador de malos
olores y enfermedades.
ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DIGNO Y OPORTUNO
EN SALUD!!
DIGNIDAD HUMANA
Son múltiples los tratados, decretos y artículos que
cobijan la dignidad del ser humano, no importa su condición, la Sentencia T-175/12
que hace referencia a la dignidad
humana y al trato digno por parte del establecimiento carcelario, el INPEC y el
Estado para con los prisioneros, consagra que:
DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD-Reglas constitucionales, jurisprudenciales
e internacionales aplicables/DERECHOS DEL INTERNO-Reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos, hace referencia a las condiciones mínimas en
que se deben encontrar los espacios destinados para uso de los reclusos,
especialmente, el espacio destinado para dormir y las instalaciones sanitarias;
el acceso a ropa y ropa de cama; a una adecuada alimentación cuyo valor
nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas; al
agua potable para el consumo; a ejercitarse físicamente; a recibir servicios
médico calificado; y al trabajo.
Al
existir sobre población y por ende hacinamiento, los derechos y servicios de la
población carcelaria se ven reducidos drásticamente, las obligaciones en
términos de salud, alimentación, educación y de más se brindan a unos pocos, la
entrega de uniformes se ve menguada, la ropa para cama es para los que alcancen
y de cosa en cosa, cada vez mas se ven despojados de todos sus derechos.
Así se ve reflejado en las Cárceles:
- ERON Jamundí, en este penal de máxima seguridad el maltrato de la guardia del INPEC hacia los internos es una constante; las humillaciones, las agresiones, las burlas están encaminadas fundamentalmente a generar los informes para dañarles la conducta, los prisioneros tienen que soportar, desplazamientos al interior del penal encadenados de pies y manos, incluso para llevarlos a sanidad a recibir medicamentos genéricos que no responden a la necesidad de ellos.
Las remisiones muchas veces se ven
afectadas por falta de personal para sus traslados a lugares distantes y cuando
los llevan a cabo, los hacen en condiciones deplorables al llevarlos a los
juzgados sin proveerles alimentación en jornadas extenuantes, que en ocasiones
superan las 12 horas.
La falta de funcionarios suficientes
en el área jurídica está afectando libertades, redenciones y beneficios
administrativos, la rebaja de pena que
contempla la Ley 1709 no ha beneficiado a los prisioneros que calificarían para
este beneficio.
La comunicación de este penal hacia
el exterior es pésima ya que se cuenta
con 4 teléfonos y están dañados, los obligan a sufragar una de las tarifas más
costosas del mercado sin ninguna
consideración por condición de reclusos y el minuto de llamada local es de $100, llamada Nacional
fijo $250, llamada internacional fijo $750, llamada celular $250 y Comcel $300,
cabe señalar que la venta de tarjetas para llamadas o productos
comestibles, los impone el INPEC a su
libre capricho y determinación sin concertar con la población reclusa que son
los consumidores.
En este momento las prisioneras de
Jamundí no se les entregan uniformes desde hace un buen tiempo, así que les han
impuesto utilizar su ropa (jean azul con camisa blanca) como uniforme, uniforme
que debe garantizar el Estado, es decir el INPEC como institución encargada de
los prisioneros en Colombia.
La sentencia T-286/11
que hace referencia al TRABAJO
Y ESTUDIO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS PARA EFECTO DE REDIMIR LA PENA contempla que: El trabajo en un Centro Penitenciario tiene el
carácter de obligatorio sólo para los internos que tienen la calidad de
condenados. Sin embargo, dichas labores pueden ser desarrolladas por los
internos del centro de reclusión atendiendo sus aptitudes y
capacidades. La actividad de estudio puede ser realizada por el interno
sindicado o condenado, y será el juez competente el que determinará si dicha
labor cumple con los requisitos exigidos para efecto de conceder la reducción
de la pena.
TRATAMIENTO
PENITENCIARIO-Posibilidad
que un interno, en calidad de sindicado, acceda a un programa de trabajo y/o
estudio para reducir la condena; No es legítimo denegar las solicitudes
elevadas por los internos/as, cuya situación jurídica es la de sindicado/da,
bajo el argumento de que no son sujetos de tratamiento penitenciario, pues en
ciertas circunstancias, como son (i) la disponibilidad y (ii) el permiso
otorgado por el director del centro de reclusión para desarrollar una labor, en
atención a la conducta del interno, gravedad del delito, entre otros aspectos,
un procesado tiene la posibilidad de que se le otorgue la gracia de desarrollar
un trabajo para obtener la redención de la pena a futuro; evento que tendrá que
ser valorado por el juez competente, y una vez se reúnan los requisitos legales
exigidos, para estudiar la solicitud de reducción de la pena por trabajo y/o
estudio.
·
Villa de las Palmas
- EPAMS CAS ERE JP
PALMIRA, el director DAVID ALEXANDER ALVAREZCARDENAS a principio de
año, cerró el taller de carpintería que había en
uno de los patios hace 20 años, donde algunos internos trabajaban y ayudaba a
sus familias con el producto de ello, durante más de un año, los prisioneros
interpusieron acciones de tutela, total 7 hasta diciembre, de las cuales resolvieron
4, una perdida y otras 3 ganadas, entre
esas, está la radicado es 2013-0013 del 6 de diciembre de 2013 por el juzgado
de menores del circuito de Palmira; sin embargo y pese a ello, el taller fue
cerrado y quienes laboraban ahí no se les ha resuelto su situación de trabajo,
como lo estipula la ley.
·
La Corporación
Colectivo de Abogados Suyana, en el marco del acompañamiento que realiza en
defensa de los DDHH y jurídicos, que conduzca a una atención integral de las
personas que están privadas de la libertad, ha presentado proyectos a distintas
instituciones de educación superior y al INPEC, actualmente acompaña el
convenio “proyecto piloto diplomado de acompañamiento de DDHH” que el Complejo penitenciario de Villahermosa
tiene un con la Universidad Santiago de Cali, este convenio fue autorizado y
respetado por el director anterior de este centro penitenciario, sin embargo
con la llegada de la señora CLAUDIA
PATRICIA GIRALDO OSSA han surgido miles de inconvenientes, se niega la salida
de los prisioneros al diplomado, se cambian las listas de los asistentes
(internos) al diplomado, por ende quienes asistían al principio ya no les
permiten salir y cumplir con las horas para la redención de tiempo, los nuevos
tampoco cumplirán pues apenas llegaron, es decir se les niega la posibilidad de
rebaja de pena por estudio arbitrariamente.
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS consagrado en el "Artículo 112 del Código penitenciario y
Carcelario se dice:
"La
visita íntima será regulada por el reglamento general, según principios de
higiene, seguridad y moral".
"En casos excepcionales y
necesidades urgentes, el director del establecimiento podrá autorizar visitas a
un interno, por fuera del reglamento, dejando constancia escrita del hecho y de
las razones que la motivaron y concedido por el tiempo estrictamente necesario
para su cometido.
Se
presentan traslados nocturnos y sin informar a familiares o defensores de los
prisioneros, esto es una clara vulneración a los Derechos Humanos y derechos
procesales.
A nivel nacional y en el Valle del Cauca se han presentado
múltiples denuncias por el abuso de autoridad por parte de los dragoneantes y
personal de custodia para con los familiares, esposas e hijas, incluso madres
de los prisioneros el día de la visita, ya sea esta familiar o conyugal, en
Jamundí se han instaurado tutelas, derechos de petición entre otras acciones
por los desmanes ocasionados hacia la integridad física y moral de estos. Los
prisioneros en Jamundí denuncian el no contar con las condiciones que el INPEC
debe proporcionar para la visita conyugal, ropa de cama, 45 minutos de tiempo y
privacidad, se ven asediados constantemente por los guardianes del INPEC
quienes en momentos se quedan mirando el acto sexual, lo que no solo molesta,
indigna, sino que atropella la dignidad del prisionero y su familiar.
EXIGENCIAS
- · Exigimos investigar a la guardia del INPEC cuando ocasione malos tratos a las familias visitantes de los prisioneros, de igual manera garantizar el beneficio de redención de penas al personal que no recibe visitas.
- · El reconocimiento de la rebaja de penas para todos los condenados.
- · Que se decrete EMERGENCIA NACIONAL CARCELARIA por las situaciones de complejidad que atraviesan los centros carcelarios del país.
- · El suministro de agua sea permanente en el COJAM Jamundí, según lo estipulado por la Corte Suprema.
- · Reducción del valor del minuto en el servicio telefónico que nos presta la empresa Telenacional a precios que superan las directrices estatales “pagamos el servicio más caro que en las calles”.
- · Jamundí - Reconocimiento de las 6 horas completas y no de 3 horas para la población reclusa que estudia en la Institución Educativa Nelson Mandela, ya que por falta de guardia no los trasladan a las labores académicas y por ellos no les hace el respectivo reconocimiento que por ley tienen derecho.
- · Nombramiento oficial y real de los comités de Derechos Humanos, deporte, espiritual, salud, educación y trabajo según lo estipulado en la Ley 65 de 1993.
IMPORTANTE
Por todo
lo anterior es importante contar con el apoyo de la comunidad internacional,
que permita difundir las denuncias y pronunciamientos de las y los prisioneros
políticos, al igual que los prisioneros sociales, por los diferentes medios de
comunicación; exigir al Estado colombiano el reconocimiento de las y los
prisioneros políticos y la salida pacífica y negociada al conflicto; un acuerdo
especial que conlleve el canje de prisioneras y prisioneros de guerra y la
liberación inmediata de las y los prisioneros de conciencia y victimas de montaje
judicial, por medio del indulto y la amnistía; la no extradición de prisioneros
políticos; el cese a la criminalización de la protesta social; el cumplimiento
a la sentencia T-158 de 1998, que declara la situación carcelaria colombiana
como un estado de cosas inconstitucionales; entre otros aspectos que permitan a
las y los colombianos gozar de un país en paz con justicia social.
SOLICITAMOS
Solicitamos a ONGs,
Procuraduría, Personería, Defensoría del Pueblo, al Senado de la República, a
la Cámara de Representantes, a las altas cortes y demás entes de control, a
estar muy atentos de tan graves acontecimientos y verificar, promulgando cesar
la vulneración a derechos y principios en contra a las personas privadas de la
libertad. A, los medios de comunicación ser objetivos y tener solidaridad con
nuestros justos reclamos y, hacer un exhaustivo seguimiento a lo acaecido
en los penales y cárceles del país.
Con
copia a:
Defensoría del
pueblo, Procuraduría General de la Nación, Congreso de la República, Consejo
Superior de la Judicatura, a las Honorables Cortes Suprema de Justicia y
Constitucional, Fiscalía General de la Nación, a la Vicepresidencia de la
República, a la personería, ONGs defensoras de DD-HH nacionales e
internacionales y Director General del INPEC,
Prensa hablada y escrita y demás.
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