ARRANCÓ LA LEY DE AMNISTÍA E INDULTO ¿Y PARA CUÁNDO LA LIBERTAD?
Por Marcela Rivera Quiroga*
@SuyanaCorp @traspasamuros
El pasado 30 de diciembre fue
sancionada la ley de amnistía, indulto y otros tratamientos especiales. Después
de pasar por varias controversias para su creación, sobre todo la referida a la
viabilidad del fast track, esta ley fue aprobada, sancionada y publicada. A
pocos días de su entrada en vigor, la primera del paquete de normas y reformas
necesarias para la implementación de los acuerdos de paz entre el Gobierno y
las Farc, ya plantea varios interrogantes y seguramente el más importante para
los más de dos mil prisioneros políticos de las Farc es: ¿Y para cuándo la
libertad?
La Ley 1820 de 2016, como fue
denominada, plantea varias alternativas para la concesión de libertades de las
personas que se encuentran condenadas o procesadas por pertenecer o colaborar
con las Farc, además de medidas de excarcelación para líderes sociales,
víctimas de montajes judiciales, agentes del Estado y particulares que hubieren
cometido conductas delictivas en el marco y con ocasión del conflicto armado
que se encuentren en prisión.
La primera de estas medidas es la
amnistía de iure, que consiste en otorgar amnistías por los tradicionales
delitos políticos (rebelión, sedición y asonada) y otros que son considerados
como delitos políticos conexos de manera directa, es decir, que no requieren de
valoración judicial, ya que suelen cometerse en simultáneo con la rebelión.
Estos delitos se encuentran
insertos de manera expresa en la ley y contemplan tipos penales como fabricación,
porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; la fuga y
el espionaje. Son alrededor de 30 conductas señaladas en el código penal
colombiano, que deberán ser objeto de amnistía casi que de manera inmediata por
los jueces de ejecución de penas, en el caso de los condenados, y por los
jueces de conocimiento, en el caso de los procesados, siempre que se demuestre
la vinculación con las Farc.
La ley establece que esta medida
deberá aplicarse en un término no mayor a 10 días, aunque señala que si pasados
45 días no ha sido efectiva se podrá acudir de manera directa ante la sala de
amnistía e indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esto, ligado
a posibles sanciones disciplinarias para los funcionarios judiciales o autoridades
que no apliquen a la mayor brevedad lo estipulado en la norma.
Otra de las medidas es la
libertad condicionada. Esta figura no resuelve la situación jurídica de los
prisioneros políticos, pero sí acelera su puesta en libertad. Tiene dos
modalidades para su aplicación: la primera se refiere a las personas condenadas
o procesadas por delitos no amnistiables vía amnistía de iure y que lleven más
de cinco años en prisión. Estas personas podrán solicitar la libertad ante el
juez de ejecución de penas, proponiendo como domicilio alguna de las Zonas
Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) u otro lugar que a su bien
tengan, además de comprometerse al sometimiento ante la JEP para que ésta, una
vez puesta en funcionamiento, defina su situación jurídica.
La segunda modalidad está
dirigida a las personas que estén condenadas o procesadas por el mismo tipo de
delito, pero que lleven menos de cinco años en prisión. En este caso deberán
ser trasladados a las ZVTN una vez los demás miembros de las Farc, que se encuentran
en proceso de dejación de armas, se agrupen en las mismas y se cuente con las
instalaciones adecuadas para el traslado de los prisioneros. Estos deberán
permanecer privados de la libertad en las Zonas en tanto entra en
funcionamiento la JEP. En ese momento, quedarán en libertad condicional a la
espera de que su situación jurídica sea resuelta.
Esta medida no contempla
términos. Hay quienes señalan que debe asimilarse al de la amnistía de iure
(10, máximo 45 días), otros al de un derecho de petición (10 días por regla
general) y otros al acostumbrado por los jueces de ejecución de penas para
resolver solicitudes de libertad condicional en condiciones ordinarias (de uno
a tres meses dependiendo del despacho).
Para quienes hemos asumido la
defensa de prisioneros políticos y hacemos parte de la Coalición Larga Vida a
las Mariposas es claro que, así como en cualquier instrumento legal, los vacíos
deben ser llenados con principios jurídicos. Es por ello que no se puede perder
de vista que la misma Ley 1820 plantea una serie de principios orientadores que
son retomados del Acuerdo Final, tales como la prevalencia y el reconocimiento
del delito político, y es en virtud de estos que los funcionarios judiciales
deberán aplicar a la mayor brevedad, tal como en la amnistía de iure, todas las
medidas que se desprendan de esta ley.
En vista de ello, desde la
entrada en vigencia de la Ley 1820, las corporaciones y fundaciones que
integramos la Coalición Larga Vida a las Mariposas, entre ellas la Corporación
Colectivo de Abogados Suyana, de la cual hago parte, hemos venido realizando
solicitudes tanto de amnistías de iure como de libertad condicionada y
traslados a ZVTN, precisamente con el propósito de que estas sean aplicadas lo
antes posible y sin dilaciones por parte de los funcionarios judiciales.
Sabemos que existen variedad de
dificultades que se tendrán que superar para la puesta en libertad de la
totalidad de los prisioneros políticos, pasando por la adecuación de los
lugares donde deberán permanecer en las ZVTN, la expedición del acto
legislativo que crea la JEP, la congestión de la justicia e incluso el
empecinamiento de muchos jueces y fiscales que seguramente no querrán verlos en
libertad. Pero lo cierto es que la Ley 1820 es una realidad, que después de mucho
esperar tenemos ley de amnistía e indulto y que con ella, más temprano que
tarde, llegará la libertad.
*Abogada de la Corporación
Colectivo de Abogados Suyana, miembro de la Coalición Larga Vida a las
Mariposas.
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